Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende declare demandadas vulneran derecho salud e integridad física médicos ATP y pediatras incumpliendo prevención riesgos carga de trabajo y evaluación riesgos laborales que estima. No número pacientes y tiempo atención ellos. Por consiguiente, consideramos que, respecto de la segunda pretensión contenida en demanda, la misma excede de los límites del presente procedimiento, pues es evidente que no cabe en el presente procedimiento el estudio y determinación de la carga de trabajo de cada médico , tiempos de atención, agendas etc., lo que habrá de definirse a través de la evaluación de la carga de trabajo con la necesaria intervención de los representantes legales de los trabajadores.
Resumen: La Sala desestima el recurso y declara que la incapacidad temporal litigiosa tiene origen en enfermedad común, pues, al no resultar acreditado por el servicio de prevención competente la exposición de la trabajadora al virus SARS-CoV-2, no es posible calificar la incapacidad temporal como derivada de enfermedad profesional, no existiendo tampoco dato fáctico alguno que permita conectar la enfermedad de la actora con el medio ambiente laboral, ni resultando tampoco acreditado que el contagio de Covid-19 haya teniendo como causa exclusiva la realización de su trabajo.