Resumen: En respuesta al conflicto colectivo dirigido a cuestionar la actuación del SEPA sobre las horas extraordinarias estructurales de los bomberos que prestan servicios en régimen de 24 h de trabajo y 72 de descanso (que tienen reconocida la condición de trabajadores nocturnos) rechaza la Sala la inadecuación de procedimiento pues no se trata de un conflicto de intereses sino jurídico al promoverse frente a una práctica empresarial sobre unas horas extraordinarias que éstos consideran infringen los límites establecidos a los trabajadores nocturnos. Analiza el Tribunal su régimen en esta clase de jornada (desde la perspectiva tanto del Convenio como de la norma estatutaria) advirtiendo que la trascendencia social de la actividad no puede eludir los derechos de los trabajadores del SEPA (expuestos a riesgos laborales elevados y la prestación de servicios con jornada de 24 h en régimen de nocturnidad); resultando de suma relevancia una adecuada motivación de las horas extraordinarias realizadas. Motivación que se revela ausente al no precisarse las causas concretas de su ejecución (déficit motivador que ya fue denunciado por la Sindicatura de Cuentas). Horas que no se han visto reducidas de forma significativa tras la ampliación de plantilla y la adopción de algunas medidas organizativas; debiendo la empresa cesar en dicha práctica.
